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Mejicanitos Una Preguntita Porfavor! |
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Mejicanitos Una Preguntita Porfavor!
Post in Spanish sorry...............just for clarification amigos sabungeros.
Deseados amigos Mejicanos, porfavor.......Tengais las reglas Mexicanas sobre el combate con la navaja de una pulgada? Estaba buscandolas atraves de la red sobre semanas y no puedo encontrar nada sobre la tema........... Hay gente en las Islas Filipinas que estan organizando un derby con vuestro navaja de honor. Deseamos clarificar unas cositas el mas antes posible. Porfavor...........si tengais informacion sobre la tema, avisarnos el mas pronto posible. Un abrazo fuerte de su compañero. Siempre a su servicio. |
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Reglas sobre la navaja Mexicana
Que tal Espanol ?
Mira en lo que tepodamos sevir sobre las reglas de juego en la navaja Mexicana estamos atus orndens solo dime las preguntas concretas sobre esto y tan pronto como pueda te las mando Por otro lado te recomiendo un portal de gallos que se llama www.gallosmexicanos.com en este portal encuentras todo en relacion a los reglamentos criadores razas para la navaja Mexicano lo que necesites yo soy miemebro actvo de este foro con gusto te ayudamos en esto htt://www.groups.msn.com/LosGallosFinos/granjasanignacio.msn mantene informado para poder aydarte gracias take care yourself |
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#3 |
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Senior Member
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Joi!!
Muchas gracias! |
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#4 |
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En el portal de Gallos latinoamericanos puedes encontrar el reglamento tambien.
Saludos, Calin. |
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#5 |
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Re: Mejicanitos Una Preguntita Porfavor!
Anexo reglamento:
REGLAMENTO DE NAVAJA CORTANTE Capítulo I Artículo 1.- La autoridad absoluta será el juez de arena o valla y sus veredictos serán inapelables. El juez de asiento solo servirá como auxiliar del juez de arena en los casos marcados por este reglamento. Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido a cualquier persona que no sea el juez de arena y a los soltadores (con permiso del anterior), que intervengan en el desarrollo de la pelea y solamente ellos podrán permanecer dentro del anillo o ruedo durante la pelea. Artículo 3.- La arena de combate será en forma circular; sus dimensiones tendrán la magnitud suficiente para que dentro de ella puedan ser manejados los gallos, dejando perfectamente visible el rayado que será formado por dos paralelogramos, equiláteros y concéntricos. El interior tendrá sesenta centímetros por lado y el exterior cuatro metros. Las líneas exteriores se llaman “rayas de fuera”, y las interiores “rayas a prueba de pico” o “rayas de adentro”. Artículo 4.- El juez de arena será el encargado de revisar que las botanas cumplan con lo señalado en este reglamento, de medir las navajas en presencia de los amarradores y a la vista del público en general, así como vigilar que el amarrado se haga de acuerdo a lo estipulado por este reglamento. Artículo 5.- Antes de que inicie la pelea el juez de arena deberá cerciorarse de que las navajas estén correctas y firmemente amarradas. En caso de no ser así, tiene la obligación de ordenar se amarren correctamente. Artículo 6.- Si durante la lidia se percata de que alguna de las navajas esta visiblemente rota (no confundirla con doblada o despuntada) o que el hilo esta trozado, debe hacerlo notar al soltador. Lo mismo que si el soltador solicita el cambio de navaja o hilo, el juez de arena deberá cerciorarse del estado de los mismos. Si la navaja está rota o el hilo trozado al grado de que la navaja quede floja, autorizará su cambio, siendo el lapso para efectuarlo de 2 (dos) minutos a partir del momento de la autorización, si transcurrido el tiempo no se ha terminado de amarrar, el juez cortará el hilo dejando una longitud de 10 (diez) centímetros para que el amarrador remate inmediatamente. El soltador contrario también podrá cambiar la navaja si así lo desea. Artículo 7.- De acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, el juez de arena investido de plena autoridad, queda facultado y obligado para aplicar los castigos aquí señalados. Artículo 8.- Cualquier caso o incidente que se presente durante la lidia y no este previsto en el reglamento, será resuelto según el criterio del juez de arena. Artículo 9.- Los jueces siempre deberán sujetarse a los términos de este reglamento. Artículo 10.- El juez de arena, que estará dentro del anillo o ruedo, tendrá a su cargo completamente el desarrollo de la pelea, cuidando que se observen rigurosamente todas las reglas; ordenará o autorizará cuando levantar; suspenderá en cualquier momento toda aquella pelea que evidentemente sea llevada en forma fraudolenta o torpe por el soltador, al cual podrá sustituir por otro; dará instrucciones al soltador que no conozca todas las reglas. El juez de asiento será el encargado de: a) En unión con el juez de arena, y a la vista de los soltadores y el público en general, verificar el peso de los gallos. b) Si dispone de equipo de sonido, deberá anunciar de viva voz las peleas o en caso contrario ordenará al gritón que lo haga, dando el peso de los gallos, tamaño de la navaja y el nombre de los partidos contendientes, el color con que jugarán y cualquier observación complementaria que juzgue necesaria. c) Ordenará sea despejado el anillo y que los soltadores libren y prueben sus gallos, de manera que el público pueda percatarse de ello. d) Marcará la duración de los “tiempos reglamentarios”, según las indicaciones que les haga el juez de arena y anunciará al final de cada pelea el color y el nombre del partido triunfador. Artículo 11.- Los gallos deberán presentarse al momento de pesarlos, limpios de pluma, la cabeza y las patas. Si se presentan con “tiña”, rastros de grasa, medicamentos o algunas otras sustancias perderán la pelea. El empleo de cualquier otro medicamento o sustancia durante el desarrollo de la pelea será objeto de la misma sanción. Artículo 12.- Quedan prohibidas las tablas convencionales. El juez sólo podrá declarar entablada una pelea basándose en lo dispuesto en este reglamento. Artículo 13.- El tiempo deberá ser marcado por un reloj visible al público, el cual deberá ser manejado por el juez de asiento, este deberá también llevar el tiempo. Artículo 14.- El límite de pelea es de 20 minutos a partir del momento en que se ordene soltar los gallos. Artículo 15.- Tanto el juez de valla como el juez de asiento deberán portar un gafete donde se señale su cargo, a su vez, tanto el soltador como su ave deberán portar una moña y cinta visibles con el color que representen. Saludos IGS |
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#6 |
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Re: Mejicanitos Una Preguntita Porfavor!
Capítulo II
DEL COMPROMISO Y COTEJOS Artículo 16.- Las peleas pueden ser de compromiso por cortejo, de tape y de retape; se tapa con dos gallos y se retapa con tres gallos. Artículo 17.- Los pesos reglamentarios son de 1.800 a 2.700 kgs. Artículo 18.- Los gallos de 2.800 kgs. o más pueden carearse con los de cualquier peso, considerándose como “capotes” o “peso libre”. Artículo 19.- Los gallos sólo podrán pesar una diferencia de sesenta gramos sobre el peso estipulado. Si el peso es mayor de sesenta gramos hasta un máximo de 100 gramos se aceptará la pelea bajo la condición de que la navaja se amarre en la pata derecha. No se permitirá ninguna pelea cuya diferencia de peso sea mayor. Si un partido resultase con su gallo más chico, o más grande, del peso estipulado, siendo imposible que se efectúe la pelea, repondrá el gallo en un tiempo máximo de 15 minutos, y de no hacerlo así perderá la pelea. Artículo 20.- Cuando dos partidos jueguen todas las peleas de una sola sesión, están obligados a llevar gallos de pesos escalonados de cien en cien gramos, salvo acuerdo entre ambas partes y la empresa. Capítulo III DE LOS GALLOS Artículo 21.- Los gallos tuertos o lisiados no podrán participar en peleas de compromiso. Sólo podrán hacerlo en peleas extraordinarias. Artículo 22.- Los gallos a excepción de los capotes, se pesarán en el lugar que ocupe el juez de asiento y en presencia de todo público. Artículo 23.- Los gallos deberán presentarse para la pelea, en todos los casos, completos de su pluma. Se rechazarán los gallos que se presenten notoriamente desplumados, ya sea que tengan recortadas o entresacadas las plumas del pecho o de la golilla. Sólo se aceptará el corte de las plumas largas de la cola, la punta de las plumas de las alas, el plumón del trasero y costados. Artículo 24.- Los espolones, medidos de la caña a la punta, no podrán rebasar una longitud mayor de dos centímetros en el espolón contrario al de la navaja, en un corte plano. Capítulo IV NAVAJAS Y BOTANAS Artículo 25.- Los gallos lidiarán con navaja cortante. Éstas deberán dar la escuadra (90°), esto es sentados los arillos en una superficie plana, la línea que baja de la punta a la base estará en ángulo recto con el plano de referencia. Sin presentar extensión en la base de la navaja o filo en la punta de los arillos. Éstas pueden ser de uno (Filipina) o dos (Mexicana) filos. Artículo 26.- Se considerarán no naturales, y por ende inaceptables las siguientes navajas: a) Las que tengan extensión en su base, la cual proporciona una mayor longitud en la hoja. b) Aquellas cuyas terminales de los arillos o patas hayan sido dobladas hacia arriba y presenten en ellas filo o punta. c) Las que tengan el filo aserrado. Artículo 27.- Las botanas deberán ser naturales, esto significa del mismo espesor en toda su extensión y el grueso de las mismas no deberán exceder de un centímetro. Artículo 28.- Cuando se trate de torneos o derbies, la empresa será la que ponga a disposición de los amarradores las botanas necesarias. Capítulo V DEL AMARRADO DE LAS NAVAJAS Artículo 29.- El hilo para el amarre de las navajas podrá ser del material que sea, a condición de que el tejido sea delgado, plano y su extensión no exceda de dos metros. Artículo 30.- El amarrado o amarre consistirá en sujetar la navaja sobre la botana y ésta a su vez sobre la pata del gallo. La botana se sujetará con no más de tres vueltas de hilo sobrepuestas y el resto de la ligadura a voluntad del amarrador. Al final el hilo debe cubrirse con cinta adhesiva o un similar con el color de la moña del soltador. Artículo 31.- Una vez amarrados los gallos, si uno de ellos resulta ligado (se entiende que un gallo esta ligado cuando después de haber sido amarrado cojea o se duele de la pata armada levantándola) antes de iniciarse la pelea, se concederá un plazo de 5 minutos para corregir el amarre, pudiendo hasta cambiar el arma a la otra pata, pero terminado el plazo se soltará la pelea en las condiciones que se encuentre o se fallará en contra sin perjuicio al público. Artículo 32.- Cuando los gallos han sido pesados, siendo su peso correcto, el juez de arena asignará a cada soltador la moña correspondiente que llevará el soltador en lugar visible, refiriéndose en lo sucesivo a los gallos por el color que se les haya asignado. El juez de asiento mandará despejar el anillo y ordenará a los soltadores liberar su gallo para que el público pueda verlos, procediendo a probarlos. Una vez realizado esto queda estrictamente prohibido sacar los gallos del anillo o ruedo. Saludos IGS |
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Re: Mejicanitos Una Preguntita Porfavor!
Capítulo VI
DE LA PELEA Artículo 33.- El juez de arena deberá cerciorarse de que las navajas estén correctamente amarradas, bien seguras y apuntadas. En caso de no ser así, tiene la obligación de ordenar se amarren correctamente. Lo mismo que si durante la lidia se percata de que alguna de las navajas esta rota (en más de tres milímetros), debe hacerlo notar al soltador y obligarlo a levantar y corregir la anomalía cambiando la navaja. Artículo 34.- Una vez que se han examinado, pesado y amarrado los gallos, el juez de arena ordenará que sea despejado el anillo, no permitiendo a ningún extraño permanecer dentro del ruedo ya la voz de “listos” los soltadores caminarán al centro de la arena viéndose de frente. En igual forma presentarán sus animales para la chilla (cada uno tiene que chillar su gallo como le convenga, pudiendo reclamar la “mona” si así lo cree necesario). Artículo 35.- Cuando se han chillado los gallos y revisado las navajas, los soltadores se retirarán al lado del anillo que le corresponda, ya l ordenar el juez “soltar” colocarán los gallos rápidamente en el suelo, cuidando de sentarlos bien sobre sus patas en o fuera de la raya marcada para tal fin (rayas de fuera), soltándolos simultáneamente tan a tiempo como les sea posible. Artículo 36.- Cuando un soltador con alevosía suelte prematuramente su gallo, el otro podrá levantarlo o no soltarlo amonestándolo el juez al infractor para que lo haga debidamente. Artículo 37.- Si soltados los gallos no se acometieren, sus soltadores deben levantarlos y de nueva cuenta chillarlos en forma más efectiva, pudiendo, según sea el caso, soltarlos tan cerca como ambas partes convengan. Artículo 38.- Si un gallo rehusa reñir al principar una pelea, sin haber traspasado las rayas y antes de que cruce golpe alguno, se levantarán los gallo, se probarán y si alguno de ellos no pelea, se cancelará la pelea, debiendo el dueño reponerlo con otro dentro de los 15 minutos siguientes o perderá automáticamente la pelea, salvo acuerdo entre partes de posponer la pelea. Artículo 39.- Si durante la chilla o topa, o al soltar los gallos antes de que se cruce golpe alguno, resulta inutilizado alguno de los gallos, la pelea se pospone al útimo lugar de la sesión, pero si esto sucediese en la última pelea, su propietario dispondrá de 15 minutos para reponer su gallo, en caso de que no lo hiciera jugará el gallo en las condiciones que se encuentre o perderá automáticamente la pelea. Artículo 40.- Los gallos se soltarán colocándolos sobre sus patas en todos los casos y precisamente uno frente al otro mirándose directamente. Al soltador no se le permitirá avanzar ni andar alrededor de su gallo hasta que éstos hayan intercambiado su primer golpe. Los gallos deberán soltarse en las “rayas de fuera” excepto cuando ya se han levantado dos veces o bien por gano, en este caso deberán ser soltados”pico con pico” o “a pico” en las rayas centrales. Cuando alguna de las partes se llame “a gano”, el juez no podrá emitir su fallo ni autorizar el cambio de navaja, si los gallos no son probados. Cuando los soltadores suelten sus gallos en las “rayas de fuera” pueden emplear ambas manos, pero cuando suelten “a pico” usarán solo una, tomando al animal de las plumas del lomo. El soltador que desobedezca y use ambas manos para soltar podrá ser amonestado en primera instancia. Si reincide será suspendido. Si el soltador substituto vuelve a reincidir se le fallará la pelea dando su gallo por perdido. El soltador por ningún motivo debe empujar, retener o aventar su gallo. La distancia a la que los soltadores deben mantenerse del lugar en que luchen los animales es de dos metros, pudiendo acercarse sólo para revisar si su navaja se encuentra rota (entendiendo por rota cuando la navaja se encuentre trunca en tres o más milímetros de su tamaño. Ver art. 44). Si segura que esta rota previo permiso del juez levantará su gallo; en caso de levantar su gallo de mala fe o por conveniencia, el juez amonestará al soltador y, como castigo, tomara su gallo y de las plumas del lomo lo colocará acostado y de cola frente al otro. Cada vez que pase el tiempo o se llame “a gano” uno de los contendientes, el juez ordenará levantar e ir a probar a pico en las rayas centrales. Los soltadores deberán colocar sus gallos con las palmas de las patas en la raya, sin “ladearlos”, ni “tronconearlos”. Para efectuar la prueba los soltadores deberán coger sus gallos de las plumas del lomo con una sola mano y los soltarán sin aventarlos. Si alguno de los soltadores se niega a hacerlo, el juez le quitará el gallo y lo llevará a la prueba. En caso de rebeldía el juez fallará en su contra. Artículo 41.- Cuando el gallo se trabe a sí mismo o en cualquier objeto extraño al otro animal, su soltador podrá destrabarlo solo, o con ayuda del juez, si lo cree necesario. El juez ordenará en seguida que se levanten los gallos. Cuando un gallo se trabe con el otro, únicamente será el juez quien lo destrabe, pero si no puede hacerlo ordenará a cada soltador detenga su gallo para así poder destrabarlos mejor. Después el juez ordenará ir a la prueba de pico. Cuando los gallos estén caídos uno junto al otro y la navaja (o navajas) esté oculta siendo imposible ver si están trabadas, el juez, sin levantar los gallos se cerciorará de que queden libres. El soltador por ningún motivo, salvo lo señalado por este reglamento, podrá levantar su gallo, y en caso de que así suceda y lo haga con el deliberado propósito de cortar la pelea, será castigado por el juez con suspensión, cuya duración será criterio del juez de arena, pudiendo inclusive fallar la pelea en su contra. Artículo 42.- Un gallo ciego o tuerto como resultado de la riña se soltará en las pruebas exactamente igual que uno normal. Artículo 43.- Los soltadores podrán limpiar la navaja, quitar la sangre, la suciedad o las plumas del pico o de la cabeza del gallo cada vez que levanten su gallo entre encuentros. Artículo 44.- El juez deberá cerciorarse del estado de la navaja, si esta rota autorizará el cambio de la misma, siendo el lapso para efectuar el cambio de dos minutos a partir del momento de la autorización, pudiendo el juez cortar los hilos en caso de excederse en el tiempo, pudiendo cambiar navaja el soltador contrario si así lo desea. No se podrá levantar el gallo por hilo, salvo cuando este haya sido cortado al grado que afloje la navaja. Artículo 45.- No esta permitido a los soltadores palmotear, cloquear o hacer otro ruido para atraer la atención del gallo. Artículo 46.- Si durante la riña uno de los gallos sufriere la amputación de la pata donde lleva la navaja su soltador tiene derecho a amarrar en la otra pata (se entiende por amputar cuando la pata se encuentra separada del resto del cuerpo o detenida por la piel). Artículo 47.- En caso de que un gallo este muerto y no de fondo, el soltador contrario podrá pedir que el gallo contrario pruebe arriba picando, en caso de no picar el juez de arena fallará la pelea por “gallo muerto”. Capítulo VII DEL TIEMPO Artículo 48.- El juez ordenará que sea marcado medio minuto por el juez de asiento cuando los gallos dejen de pelear. Cumplido éste, mandará que levanten y pasados 15 segundos se reanudará la pelea. En este tiempo los soltadores podrán quitar las plumas rotas y limpiar la cabeza, ojos, pico, navaja y patas. Artículo 49.- Solamente el juez ordenará la suspensión de los tiempos cuando alguno de los soltadores se llame “a gano”, en este caso se tomarán 15 segundos para que ambos vayan a la prueba. Artículo 50.- Un soltador puede llamarse “a gano” cuando el gallo contrario “de fondo”, abandone claramente la pelea dando muestras de huido o éste muerto. Artículo 51.- La duración de cada pelea será de 20 minutos y se contará a partir de que suelten los gallos. EL juez de asiento marcará el tiempo en el reloj que debe tener para el caso y estará anunciando por medio del equipo de sonido cada cinco minutos el tiempo transcurrido, y cuando falten cinco minutos hará saber al público que ya no hay cambio de navaja, así como también el termino del tiempo. El juez de arena declarará tablas la pelea al no definirse el ganador, según el art. 14. Saludos IGS |
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Re: Mejicanitos Una Preguntita Porfavor!
Capítulo VIII
DEL FALLO DEL JUEZ Artículo 52.- El juez declarará perdido un gallo cuando: a) De fondo, se entiende por dar fondo cuando el gallo ponga el pico en el suelo antes de transcurrir diez segundos a partir de haber solado a los animales. b) Cuando el animal abandone definitivamente la pelea dando muestras de huido o de cola dos veces consecutivas. c) Si pasando el tiempo de auxilio alguno de los soltadores se niega a probar su gallo y no entrega el gallo para que el juez pruebe, perderá automáticamente la pelea y le será puesta una sanción, pudiendo hasta prohibirle seguir soltando en ese palenque. d) Cuando el gallo este muerto y a petición del soltador contrario pida la prueba de arriba y el gallo no pique. Artículo 53.- El gallo muerto le gana al huido. Cuando un gallo no esté en condiciones de presentar pelea, el juez para determinar claramente si el gallo está huido, ordenará traer la ”mona” y con ella probará si el gallo está o no huido. Artículo 54.- El juez declarará tablas la pelea cuando: a) Llegue al límite de 20 minutos estando los gallos de pie o echados, siempre y cuando ninguno de ellos se encuentre en prueba de huido. b) Cuando los gallos den fondo simultáneamente o ambos huyan, o uno de fondo y el otro se encuentre en estertores de muerte, (entendiéndose por estertores, movimientos incoordinados y convulsiones de muerte), será tablas. Capítulo IX DE LOS SOLTADORES Y AMARRADORES Artículo 55.- En todo momento el soltador y el gallo estarán a plena vista del público y del juez, cuidando de presentar en lugar visible la moña y observando debidamente las siguientes obligaciones: a) Presentar al juez la navaja, con el tamaño convenido para que la revise y la mida en presencia de su contrario, cerciorándose igualmente de las características de la de su rival. También deberá presentar navaja de repuesto. b) Que amarre bien sujeta a la botana y pata del gallo la navaja ya medida y aprobada. Asimismo cuidará que al colocar la cubierta ésta no perjudique la navaja y además quede en las mismas condiciones de seguridad. c) Durante el desarrollo de la pelea dispondrá de dos minutos para cambiar la navaja, los cuales se contarán a partir del momento en que el juez autorice el cambio. d) Portarse durante el desarrollo de la pelea con la debida corrección, respetando en todo momento las indicaciones del juez. e) Cuidar antes y durante el desarrollo de la pelea del estado de la navaja la cual en caso de cambio deberá ser mostrada a cualquier persona del público que lo solicite. f) Mantenerse alejado de los animales a dos metros de distancia. Artículo 56.- Obligaciones del soltador: a) El soltador tiene derecho y obligación de revisar la navaja y verificar el peso del gallo contrario. b) El soltador tiene derecho a levantar su gallo por los siguientes motivos: I. Se trabe el gallo solo. II. Por ruptura de hilos(art. 44). III. Por ruptura de la navaja(art. 44). c) El soltador prestará toda atención a las exigencias de su gallo y procurará toda la ayuda legítima que puede dar. Capítulo X CASTIGOS Artículo 57.- De acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, el juez de arena, investido de plena autoridad queda facultado para aplicar castigos además de los ya especificados, a quienes su criterio violen alguna o algunas de las reglas aquí establecidas. Artículo 58.- Las penas o castigos que pueden aplicar según el caso son: a) La pérdida legal de la pelea. b) El cese temporal o definitivo para que actúe como soltador. c) El representante de cada partido será responsable de la conducta de su soltador y por el buen prestigio de la fiesta tendrá buen cuidado en elegirlos, instándolos para que se conduzcan con la debida honradez. El partido debe aceptar sin protestas el castigo que se le imponga a su soltador y en ningún caso puede poner como pretexto el castigo para abandonar el compromiso. Queda claramente establecido que si el castigo impuesto a su soltador es de suspensión, deberá reemplazarlo con todo. d) en caso de amonestación al soltador, éste o el partido deberá pagar lo siguiente: I. Primera amonestación, 50 por ciento del guante; si no hay guante, 50 por ciento del valor de la apuesta casada. II. Segunda amonestación, 100 por ciento del guante; si no hay guante el valor de la apuesta casada. III. Tercera amonestación 100 por ciento del guante y expulsión del soltador; si no hay guante, dos veces al valor de la apuesta casada y expulsión del soltador. Y en ningún caso puede poner como pretexto el castigo definitivo para abandonar su compromiso, o se pena de suspensión definitiva de todos los eventos a nivel nacional. Capítulo XI VARIOS Artículo 59.- Los organizadores o la empresa tienen las siguientes obligaciones: - Prestar navajas en caso de que alguno de los contendientes no presten las estipuladas. - Facilitar un gallo llamado por el nombre de “mona” que servirá para chillar o topar los gallos. - Mantener agua fresca y limpia dentro de la arena en una vasija adecuada para uso exclusivo de los soltadores, así como toallas. - Proveer de una escuadra apropiada al juez de asiento para que el juez de arena pueda verificar las navajas. - Disponer de lugares adecuados para que los partidos guarden sus gallos dentro del palenque. - Proveer de moñas a los soltadores y cintas de color para cubrir los hilos. - Proveer los gafetes tanto al juez de valla como al juez de asiento. - La empresa se obliga a tener en reserva en la población de que se trate una corrida de gallos de la misma calidad de los gallos de los partidos contendientes. - Poner en un lugar visible este reglamento y proporcionarle una copia a los partidos participantes. Artículo 60.- Por ningún motivo podrán sacar los gallos fuera del apalenque una vez que ya fueron introducidos en ese recinto, con lo que se garantiza el compromiso ante el público y las autoridades respectivas. Artículo 61.- En caso de romperse la navaja durante la pelea, las apuestas entre el público son nulas. El valor de la posta entre los contendientes no se anula. Artículo 62.- Cualquier caso o incidente que se presente durante la lidia y no este previsto en este reglamento será resuelto según el criterio del juez de valla. Saludos IGS |
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Re: Mejicanitos Una Preguntita Porfavor!
GLOSARIO
Los términos a que se refiere este reglamento tendrá las siguientes connotaciones: AMARRADOR.- Persona que arma el gallo de combate. AMARRAR.- Acto mediante el cual el amarrador sujeta la botana a la pata del gallo, y la navaja a la botana mediante un hilo. ANILLO.- Redondel donde riñen los gallos. BOTANA.- Artefacto de cuero con una perforación circular que da cabida al espolón, que sirve para sentar la navaja y fijarla a la pata del gallo mediante un hilo. CALZA.- Cordón que se coloca en una pata del gallo y que sirve para sujetarlo. COMPROMISO.- Cuando una persona se compromete a llevar una corrida de gallos, para pelearlos contra la corrida de otra persona. CORRIDA.- Cierto número de gallos cuyos pesos corresponden a una escala que se establece cuando se hace el compromiso. CUBIERTA.- Funda de cuero con la que se cubre la navaja cuando ya esta amarrada, la cual se quita inmediatamente antes de iniciar la pelea. CHILLAR EL GALLO.- Cuando el gallo que va a pelear se alerta por medio de la mona, para que entre a reñir sin distraerse. DAR FONDO.- Cuando el gallo que esta echado pone el pico en el suelo. DERBY.- Cuando a una competencia entra cada participante con una corrida de gallos, y se hace un sorteo para cada peso. ENGOLILLADO.- Se dice cuando a un gallo se le pega la golilla al lomo (con sangre), para que mantenga la cabeza alta y evitar que dé fondo. FALLAR LA PELEA.- Decisión del juez de arena respecto al resultado de una pelea. HUIDO.- Gallo que rehúsa a pelear. JUEZ DE ARENA.- Persona encargada de hacer cumplir este reglamento y máxima autoridad en el ruedo. JUEZ DE ASIENTO.- Auxiliar del juez de arena, cuyas funciones están estipuladas en este reglamento. LEVANTAR O ALZAR EL GALLO.- Cuando el soltador apoyándose en lo estipulado en este reglamento y previo permiso del juez de arena, toma su gallo para auxiliarlo, por que así convenga a sus intereses. LIBRAR LOS GALLOS.- Mostrar los gallos al público para que pueda verlos, sujetándolos con una calza o hilo. LIGADO.- Cuando un gallo cojea o se duele de la pata armada. LLAMARSE A GANO.- Cuando de acuerdo a este reglamento, un soltador solicita al juez de arena que ordene levantar los gallos para ser probados en las rayas de adentro y decidir si procede su petición de ser declarado vencedor. MONA.- Gallo que sirve para alertar a los gallos que van a pelear. NAVAJA.- Arma metálica punzo cortante de forma curva que se coloca al gallo, substituyendo su espolón. PARTIDO.- Persona o conjunto de personas dueños de criaderos o galleras, que pelean sus gallos bajo cierto nombre que los identifica. PEDIR PELEA.- Cuando el juez de asiento ordena a los partidos que lleven al ruedo los gallos de la siguiente pelea. PESAR LOS GALLOS.- Acto mediante el cual se pesan los gallos en presencia del juez de asiento, soltadores y público en general para comprobar que dan el peso reglamentario convenido. PLAZA DE GALLOS O PALENQUE.- Recinto donde se pelean gallos. PROBAR LOS GALLOS.- Cuando los soltadores ponen de frente los gallos en el aire para que demuestren su deseo de pelear, lo que se manifiesta levantando la golilla. RAYAS DE ADENTRO.- Paralelogramo equilátero de 60 (sesenta) centímetros de lado, cuyo centro coincide con el centro del anillo. RAYAS DE AFUERA.- Paralelogramo equilátero de 3.50 a 4.00 metros de lado, cuyo centro coincide con el centro del anillo. RETAPO.- Cuando después de un tapo alguien lleva 3 (tres) gallos del mismo peso de la pelea tapada, para que dos peleen con los gallos de la pelea original y uno con los del tapo. SOLTADOR.- Persona que suelta el gallo para que vaya a reñir y lo auxilia en todo lo posible durante la pelea, sin contravenir lo dispuesto por este reglamento. SOLTAR LOS GALLOS.- Cuando los soltadores dejan en libertad a los gallos para que se acometan uno a otro. TABLAS.- Se dice cuando se empata una pelea. TAPADO.- Cuando una persona lleva un gallo oculto para pelearlo con otro cualquiera, sin importar el peso. TAPO.- Se dice cuando alguien empareja una pelea ya casada, o sea, cuando se llevan dos gallos del mismo peso de la pelea casada, para pelearlos con cada una de ellos. TOME SU GALLO.- Autorización que da el juez de arena a un soltador que se llame a gano para levantar su gallo en apego a lo dispuesto por este reglamento. TOMEN SUS GALLOS.- Orden que da el juez de arena a los soltadores para que levanten sus gallos del suelo. TRONCONEAR EL GALLO.- Cuando el soltador lo toma de la base de la cola, y lo agita antes de soltarlo a pelear en las rayas de adentro. saludos IGS |
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